De acuerdo con el Decreto 1674 de 2016 (compilado en el título 4, capítulo 2 del Decreto 1081 de 2015), las personas expuestas políticamente (PEP) es un término que describe a alguien a quien se le ha confiado una responsabilidad pública prominente. Según la disposición, las personas antes indicadas como PEP tienen la obligación de informar su cargo, fecha de vinculación y de desvinculación cuando sea solicitado en los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente, efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Los cargos se encuentran detallados en el decreto.
Para que podamos entenderlo mejor, son todas aquellas personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, por ejemplo jefes de estado, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos entre otros.
De acuerdo a las leyes colombianas (SARLAFT), para estas personas se exige realizar la Debida Diligencia del Cliente Reforzado y las transacciones deben ser autorizadas por nuestra administración.